Principios

Los siguientes principios educativos constituyen el fundamento de la Institución Educativa Instituto Agrícola Risaralda del Municipio de El Zulia: PRIMER PRINCIPIO. LIDERAZGO: Es el conjunto de capacidades que un individuo tiene para influir en un colectivo de personas, haciendo que este trabaje con entusiasmo en el logro de objetivos comunes. Se entiende como la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar, evaluar y retroalimentar a un grupo o equipo. SEGUNDO PRINCIPIO. SENTIDO DE PERTENENCIA: Existe un grado de disposición que toda persona tiene para seguir la lógica de convivencia o sentido común, mientras más segura se sienta esa persona dentro de un grupo, más elevado será su sentimiento comunitario y por lo tanto la persona estará más dispuesta a seguir normas y a comprometerse por un objetivo común. El sentido de pertenencia no es más que la seguridad que la persona obtiene cuando se siente que ocupa un lugar fundamental dentro de un grupo, de una comunidad o de una organización. TERCER PRINCIPIO. EDUCACIÓN EN VALORES: Los valores no son pues el resultado de una comprensión y, mucho menos de una información pasiva, ni tampoco de actitudes conducidas sin significación propia para el sujeto. Es algo más complejo y multilateral pues se trata de la relación entre la realidad objetiva y los componentes de la personalidad, lo que se expresa a través de conductas y comportamientos, por lo tanto, sólo se puede educar en valores a través de conocimientos, habilidades de valoración, reflexión en la actividad práctica con un significado asumido. Se trata de alcanzar comportamientos como resultado de aprendizajes conscientes y significativos en lo racional y lo emocional. Los valores se identifican con cualquier objeto material o espiritual (productos tangibles, cualidades de la personalidad, concepciones, sentimientos, entre otros) que al satisfacer una necesidad humana, son interiorizados y aprehendidos a través de su propia experiencia vital, esto da un sentido personal a las significaciones del mundo exterior a él. CUARTO PRINCIPIO. AUTONOMÍA: La capacidad del sujeto de gobernarse por una norma que él mismo acepta como tal sin coerción externa. Por el hecho de poder gobernarse a sí mismo, el ser humano tiene un valor que es el de ser siempre fin y nunca medio para otro objetivo que no sea él mismo. Como concepto se plantea que es la capacidad de autogobierno, una cualidad inherente a los seres racionales que les permite elegir y actuar de forma razonada, sobre la base de una apreciación personal de las futuras posibilidades, evaluadas en función de sus propios sistemas de valores. La autonomía es una categoría que emana de la capacidad de los seres humanos para pensar, sentir y emitir juicios sobre lo que consideran bueno.
QUINTO PRINCIPIO. DIGNIDAD HUMANA: Entendida bajo los lineamientos de la Corte Constitucional T-881/02: <>. Desde este principio deriva la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona y se convierten en valores que determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos Humanos. Por otra parte, esos valores como la justicia, la vida, la libertad, la igualdad y la seguridad, están indisolublemente unidos por su raíz y fundamentado por el valor de la dignidad de la persona. SEXTO PRINCIPIO. SER SOCIAL: Es el contacto que llevan las personas al comunicar sus pensamientos, enriqueciéndolos con los de los demás respetando los diferentes esquemas. También es la interacción armónica de la sociedad, es decir, de una o más personas o de un grupo de individuos, en la que es necesario respetar las ideas de cada persona. Las relaciones humanas permiten crear y mantener entre los individuos relaciones cordiales, vínculos amistosos, basadas en acuerdos, en el respeto y en el reconocimiento de la personalidad humana. Esta interacción estará supeditada a un código de referencia y enmarcado dentro de un Manual de Convivencia.